Está reglamentada por la CITES. “Esta Convención constituye uno de los acuerdos multinacionales más antiguos e importantes en materia de protección de fauna y flora silvestre. Fue suscrita por Chile el año 1975 y CONAF es la Autoridad Administrativa en materias forestales. La CITES surge como respuesta internacional frente al riesgo y amenaza que los elevados niveles de explotación y comercio internacional estaban teniendo sobre la vida silvestre.”
“Estado de Conservación y Protección Legal de las Araucarias Araucanas.
En cuanto a su estatus de conservación, actualmente la Araucaria Araucana es una especie catalogada como vulnerable, según los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el reglamento de la Ley General de Bases del Medio Ambiente de Chile (Ley 19.300, de 1993). Se encuentra, además, incluida en el Apéndice I de la Convención Internacional Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y posee la condición de Monumento Natural en Chile desde el año 1976 (D.S. N° 43).”
“A pesar de la prohibición que afecta el comercio internacional de especímenes, partes y derivados de Araucaria araucana (salvo para propósitos científicos), la exportación con fines comerciales de la especie se encuentra permitida y normada por las Resoluciones Conf. 11.11 (Rev. Cop 15) y Conf. 9.19 (Rev. Cop 15) de CITES, las cuales fueron enmendadas específicamente para dicho efecto por reconocerse que la reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I puede provocar un efecto positivo en la conservación de la especie, dado que ello puede constituir una alternativa económica para la agricultura tradicional, al tiempo que podría aumentar el interés por su conservación en las áreas de distribución natural y también reducir la presión que supone la extracción de plántulas desde el medio natural.”
“A la fecha, Chile cuenta con dos viveros autorizados para reproducir y exportar plántulas de Araucaria Araucana, los cuales están oficialmente registrados por CITES de conformidad con la Resolución Conf. 9.19 (Rev. CoP15). Sin embargo, la exportación de especies incluidas en el Apéndice I de CITES es una excepción que requiere demostrar que la extracción de semillas del medio natural no es perjudicial para la especie, el establecimiento de plantel parental y la devolución al medio natural de un porcentaje de las plantas producidas en vivero.”
“El 3 de Marzo se ha instituido como el Día Mundial de la Vida Silvestre, fecha en que se conmemora CITES a nivel internacional.”
“Son 181 los países o “partes” que han firmado la CITES, comprometiéndose a proteger la biodiversidad mundial.”
“Al resguardar las especies CITES se protege la biodiversidad.”
“El tráfico de vida silvestre es el cuarto en importancia mundial, luego de la trata de personas, armas y las drogas.”
Fuentes Google:
Chile Forestal - Conaf (pág. 13)
www.conaf.cl/cms/editorweb/chifo/CHIFO-359.pdf
CITES
https://cites.org/sites/default/files/i/news/2015/PANELES%20CITES_FINAL.pdf
Resolución Conf. 9.19 (Rev. CoP15)
https://cites.org/esp/res/09/09-19R15.shtml
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